RÉGIMEN PATRIMONIAL: También denominado régimen económico del matrimonio, es el sistema de normas jurídicas por el cual es regulada la relación económica y de administración y los bienes y propiedades adquiridos en el matrimonio (entre los cónyuges o de ellos frente a terceros).
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Artículo: Matrimonio.
Matrimonio: Unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, con la finalidad de hacer una vida en común.
Importancia del matrimonio: Es el punto de partida del origen de la familia.
¿Qué parentesco produce el matrimonio?: Parentesco por afinidad, entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
¿Quiénes son los responsables de celebrar el matrimonio civil?: El Alcalde, los regidores y los funcionarios municipales.
¿Cuáles son los tipos de efectos producidos por el matrimonio?: Efectos legales extrapatrimoniales de orden personal y efectos legales patrimoniales de orden económico.
¿Cuáles son los tipos de impedimentos matrimoniales?: Impedimentos absolutos, impedimentos relativos, impedimentos especiales.
Principales características:
A. Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
B. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
C. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
D. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
E. El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por cualquier título durante su vigencia.
F. Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas. En cada caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.
Artículo: Sociedad de gananciales.
Sociedad de Gananciales: En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Son bienes propios de cada cónyuge:
Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.
Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
Separación de patrimonios: En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes. El régimen de separación de patrimonio fenece:
✍ Por invalidez del matrimonio.
✍ Por divorcio.
✍ Por muerte de uno de los cónyuges.
✍ Por cambio de régimen patrimonial.
❋ Citar: Carpetapedagogica.com (2022). "Régimen Patrimonial".
Artículos educativos:
Familia: Conjunto de personas unidas a partir de vínculos de parentesco y convivencia, además la familia tiene como principal característica ser la “Célula original de la vida social”. La primera forma de vida familiar se denominó “Clan” (forma primitiva de la unión familiar). Las familias se clasifican según el número de cónyuges, por la autoridad familiar y por los alcances del parentesco.
» FamiliaTipos de Familia: La familia se clasifica según el número de cónyuges, por la autoridad, por los alcances del parentesco. Ejemplos: Familia monogámica, familia poligámica, familia poligénica, familia poliándrica, familia patriarcal (autoridad del padre), familia matriarcal (autoridad de la madre), familia democrática, familia nuclear, familia extensa o extensiva.
» Tipos de FamiliaFunciones de la Familia: Función reproductora, función económica, función educadora, función recreativa, función socializadora. La familia garantiza la procreación del género humano (función reproductora), está formada por un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e informaciones (función educadora), adquiere bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades (función económica), además de ello cumple funciones de recreación y socialización.
» Funciones de la FamiliaParentesco: Vínculo que relaciona a los integrantes de una familia, mediante líneas de parentesco ascendiente y/o descendientes.
Tipos de parentesco: Parentesco ascendiente: Padres, parentesco descendiente.
Clases de parentesco: Consanguinidad, afinidad, civil, lazos espirituales.
Grados de parentesco: 1°, 2°, 3°, 4°.
Líneas de parentesco: línea recta, línea colateral.
Curatela: Institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor de edad incapaz (personas que no tienen plena capacidad de ejercicio).
El curador: Persona que cuida al mayor de edad incapaz. El curador protege al incapaz, proveen en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.
» CuratelaPatria Potestad: Es la autoridad que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad. Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
» Patria PotestadCuratela: Institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor de edad incapaz (personas que no tienen plena capacidad de ejercicio).
El curador: Persona que cuida al mayor de edad incapaz. El curador protege al incapaz, proveen en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.
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