MATRIMONIO CIVIL: Unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, con la finalidad de hacer una vida en común.
Importancia del matrimonio: Es el punto de partida del origen de la familia.
¿Qué parentesco produce el matrimonio?: Parentesco por afinidad, entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
¿Quiénes son los responsables de celebrar el matrimonio civil?: El Alcalde, los regidores y los funcionarios municipales.
¿Cuáles son los tipos de efectos producidos por el matrimonio?: Efectos legales extrapatrimoniales de orden personal y efectos legales patrimoniales de orden económico.
¿Cuáles son los tipos de impedimentos matrimoniales?: Impedimentos absolutos, impedimentos relativos, impedimentos especiales.
Son requisitos del matrimonio civil: DNI, Partida de nacimiento, certificado domiciliario, certificado médico, testigos.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO CIVIL | |
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REQUISITOS |
DESCRIPCIÓN |
DNI |
Documento Nacional de Identidad. |
PARTIDA DE NACIMIENTO |
Copias certificadas de las partidas de nacimiento . |
CERTIFICADO DOMICILIARIO |
Prueba que compruebe el domicilio de ambos contrayentes. |
CERTIFICADO MÉDICO |
Expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física para contraer matrimonio. |
TESTIGOS |
Cada pretendiente presentará, dos testigos mayores de edad . |
Los testigos deben conocer a los contrayentes, por lo menos con tres años de anterioridad. | |
* Tabla N° 1: Requisitos del Matrimonio Civil / Elaborada por Carpetapedagogica.com |
✍ ¿Sabías que? La municipalidad es la institución que se vincula intimamente al desarrollo familiar, debido a que en ella se registran los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en la comunidad.
Efectos del matrimonio: Efectos legales extrapatrimoniales y efectos legales patrimoniales.
EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL | |||
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EFECTOS |
CARACTERÍSTICAS |
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LEGALES EXTRAMATRIMONIALES |
De orden personal. | ||
Los cónyuges se obligan mutuamente a alimentar y educar a sus hijos. | |||
Hacer vida en común en el domicilio conyugal. | |||
Ambos cónyuges tienen el deber y derecho de participar en el gobierno del hogar. | |||
LEGALES PATRIMONIALES |
De orden económico. | ||
Tipos: Regímenes de sociedad de gananciales y regímenes de separación de patrimonios. | |||
Regímenes de sociedad de gananciales: Bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad. Bienes de la sociedad conyugal | |||
Regímenes de separación de patrimonios: Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros. | |||
* Tabla N° 2: Efectos del Matrimonio Civil / Elaborada por Carpetapedagogica.com |
Impedimentos matrimoniales: Absolutos, relativos y especiales.
A. Impedimentos matrimoniales absolutos: No pueden contraer matrimonio:
✍ Los menores de edad (impúberes), salvo motivos graves siempre que el varón o la mujer tengan 16 años mínimo.
✍ Los que adolecieran de enfermedad crónica, contagiosa y transmitible por herencia.
✍ Los que adolecieran de enfermedad de vicio que constituya un peligro para los hijos.
✍ Los que padecieran crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.
✍ Los que no pueden expresar su voluntad indubitablemente.
✍ Los que permanecen en situación de casados.
B. Impedimentos matrimoniales relativos: No pueden contraer matrimonio entre sí:
✍ Los consanguíneos en línea recta.
✍ Los consanguíneos en línea colateral en segundo grado, ejemplo: hermanos; tío - sobrina.
✍ Los consanguíneos en línea colateral en tercer grado, se puede dispensar por falta grave.
✍ Los afines en línea recta, ejemplo: suegra - yerno.
✍ Los afines en el segundo grado de la línea colateral, ejemplo: cuñados.
✍ El adoptante y el adoptado y sus familiares en línea y grados señalados.
✍ El condenado como participe en el homicidio doloso de los cónyuges ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
✍ EI raptor con la raptada o a la inversa mientras subsista el rapto.
C. Impedimentos matrimoniales especiales: No se permite el matrimonio:
✍ Del tutor del curador con el menor o el incapaz.
✍ La viuda en tanto que no transcurran 300 días de la muerte de su esposo.
Artículo: Régimen patrimonial.
Régimen Patrimonial: También denominado régimen económico del matrimonio, es el sistema de normas jurídicas por el cual es regulada la relación económica y de administración y los bienes y propiedades adquiridos en el matrimonio (entre los cónyuges o de ellos frente a terceros).
» Régimen PatrimonialSociedad de Gananciales: En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
Son bienes propios de cada cónyuge:
Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.
Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
✍ Cítanos: Carpetapedagogica.com (2020). "Matrimonio Civil".
Artículos educativos:
Familia: Conjunto de personas unidas a partir de vínculos de parentesco y convivencia, además la familia tiene como principal característica ser la “Célula original de la vida social”. La primera forma de vida familiar se denominó “Clan” (forma primitiva de la unión familiar). Las familias se clasifican según el número de cónyuges, por la autoridad familiar y por los alcances del parentesco.
» FamiliaTipos de Familia: La familia se clasifica según el número de cónyuges, por la autoridad, por los alcances del parentesco. Ejemplos: Familia monogámica, familia poligámica, familia poligénica, familia poliándrica, familia patriarcal (autoridad del padre), familia matriarcal (autoridad de la madre), familia democrática, familia nuclear, familia extensa o extensiva.
» Tipos de FamiliaFunciones de la Familia: Función reproductora, función económica, función educadora, función recreativa, función socializadora. La familia garantiza la procreación del género humano (función reproductora), está formada por un conjunto de normas de conducta, hábitos, aptitudes e informaciones (función educadora), adquiere bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades (función económica), además de ello cumple funciones de recreación y socialización.
» Funciones de la FamiliaParentesco: Vínculo que relaciona a los integrantes de una familia, mediante líneas de parentesco ascendiente y/o descendientes.
Tipos de parentesco: Parentesco ascendiente: Padres, parentesco descendiente.
Clases de parentesco: Consanguinidad, afinidad, civil, lazos espirituales.
Grados de parentesco: 1°, 2°, 3°, 4°.
Líneas de parentesco: línea recta, línea colateral.
Curatela: Institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor de edad incapaz (personas que no tienen plena capacidad de ejercicio).
El curador: Persona que cuida al mayor de edad incapaz. El curador protege al incapaz, proveen en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.
» CuratelaPatria Potestad: Es la autoridad que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad. Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
» Patria PotestadCuratela: Institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor de edad incapaz (personas que no tienen plena capacidad de ejercicio).
El curador: Persona que cuida al mayor de edad incapaz. El curador protege al incapaz, proveen en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el grado de incapacidad en sus negocios.
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